Nuestra
solidaridad con la hermandad afroumbandista argentina que hoy ve amenazada su
libertad de culto constitucional, su derecho a ritualizar libremente en un país
democrático, donde hay históricamente protección jurídica en su Carta Magna y a
nivel de normativas internacionales refrendadas con énfasis en el combate al
racismo religioso estructural, que se manifiesta a lo largo de la historia con
finalidad excluyente y represora hacia cultos de orígenes étnico raciales no
procedentes de la cultura hegemónica, específicamente los originarios de
pueblos indígenas y africanos traídos forzadamente a estas latitudes con la
cruenta diáspora esclavista.
Nos referimos
al reciente Proyecto modificativo de la Ley 14346 Art.3 Inciso 6 que habla de
penalizar la inmolación ritual de animales en la Argentina.
Hablamos de especies de habitual procesamiento, consumo y adquisición en
frigoríficos y comercios cárnicos del país y la región. Nunca de animales domésticos,
exóticos ni en extinción. El ceremonial es realizado por autoridad religiosa
competente y experimentada, y luego se cocinan las correspondientes comidas que
se comparten en festividades especiales con público diverso, invitando
libremente a asistentes a comer sano y nutritivo, sin prédicas proselitistas de
por medio. Somos países ganaderos también por la colonización, y estas faenas
son modalidades similares a las judías o musulmanas solo que deben ser hechas
en los templos africanistas. rituales presentes en
algunos ceremoniales sagrados, donde ancestral y solemnemente, el culto y su
liturgia indican la sacralización de alimentos, personas y objetos
esotéricos por medio de la faena ritualizada para consumo en comunión de fieles.
Muy similar al rito kosher y el halal.
NO HAY ALARMA
SOCIAL POR ESTO; TODO LO CONTRARIO. HAY FAMILIA, INCLUSIÓN, COMUNIDAD. EXHORTAMOS
A LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS PARLAMENTARIAS Y DE DERECHOS HUMANOS DEL HERMANO
PAÍS A REVISAR TANTO VALORES DEMOCRÁTICOS COMO LEGISLACIÓN POSITIVA ESTATAL CONSIDERANDO
LA PIRÁMIDE DE KELSEN DONDE PRIMAN LAS NORMATIVAS CONSTITUCIONALES O LEYES
FUNDAMENTALES, Y EL DERECHO DE CULTO ES UN PILAR DEL RESTO DE LOS PRECEPTOS
ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN. ADVERTIMOS SOBRE LA EVENTUAL
INCONSTITUCIONALIDAD DEL FUTURO TEXTO LEGAL DE CONTINUAR CON DICHA REDACCIÓN
LESIVA DE UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL COMO ES LA LIBERTAD DE CULTO CONSAGRADA
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
VEMOS EN ESTE
TEMA INTERPELANTE, LA OPORTUNIDAD DE REFLEXIONAR HASTA DÓNDE LOS DERECHOS DE
LOS ANIMALES NO SE TRANSFORMAN A VECES EN PRETEXTOS PARA LA EXCLUSIÓN Y AL FIN
EN FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA DETERMINADOS SECTORES DE
PERSONAS CUYAS SENSIBILIDADES Y TRADICIONES CULTURALES SON DIVERSAS A LAS
VINCULADAS AL PODER POLÍTICO.
La comunidad
espiritual de Matriz Afro de la región, es castigada endémicamente en sus
derechos humanos por la satanización y folckorización de nuestra legendaria
manera de concebir lo trascendente. Somos víctimas de oprobios naturalizados en
el imaginario social siendo objeto de burla y demonización, preconceptos
instalados, actos que perpetúan la discriminación racial, de ultraje público y
subalternización de culturas perseguidas por el sistema racista y clasista
consecuencia de la ideología colonial, dominante y persistente en la actualidad
bajo nuevas formas de opresión.
Dejamos video
para ayudar a pensar:
https://www.youtube.com/watch?v=6-i5QXyb934&t=69s
“Uds hacen un
discurso de defensa de los animales mientras calzan zapatos de cuero.” “Parece que a vida de galinha de
macumba vale mais. É assim que coisa de preto é tratada no Brasil. Vida de
preto não tem valor nenhum. Mas a galinha da religião de preto, essa vida tem
que ser radicalmente protegida” argumentou Hédio Silva Junior, advogado da
União de Tendas de Umbanda e Candomblé do Brasil (Dr. Hedio Da Silva El Supremo Tribunal Federal (STF) es la más alta Corte del Poder
Judicial brasileño, la cúpula del Poder Judicial BR 10 de Agosto 2018)
Es un hecho
que la modernidad no ha reconocido la dignidad del culto de matriz afro y se ha
dedicado a promover las jerarquías culturales, concepto supremacista impuesto
por las políticas imperialistas invasoras que pervive bajo nuevas formas de
acoso sistémico. El modelo moral imperante siempre es el occidental, mono confesional,
retrógrado y censurador de lo “diferente”.
En el
imaginario social somos tildados de “macumberos” palabra originalmente de cuño
litúrgico que han desvirtuado profundamente, término popularizado asociado a
insulto en el lenguaje vulgar que violenta nuestra esencia religiosa por el
desprecio y ultraje público que supone hacia un sector de la sociedad creyente
en las energías de la naturaleza que son los Orixás. Filosofía tribal primigenia
de cuidado al ecosistema que debería, en medio de la destrucción inminente de
los recursos naturales; reivindicarse y ser paradigma comunitario, nunca objeto
de hostigamiento institucionalizado.
O nos tienen
miedo o se burlan de nosotros. Difícilmente encontramos respeto.
LA
INVISIBILIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA O LA OMISIÓN EN LA CONSIDERACIÓN DE LA
PLURALIDAD DE LOS DERECHOS TAMBIÉN ES UNA SOLAPADA EXCLUSIÓN EN UN SISTEMA
REPUBLICANO QUE SE PRECIE DE TAL. SIEMPRE APOSTANDO A LA CONVIVENCIA EN
COMUNIDADES INCLUSIVAS Y AL CUIDADO DE LAS COSTUMBRES E IDENTIDAD DE LAS
POBLACIONES HISTÓRICAMENTE POSTERGADAS.
Téngase
presente que para quienes creen en una determinada fe religiosa, sus prácticas
pueden ser cuestión de vida o muerte. Una necesidad vital no solamente de
renovar votos de fe y esperanzas de vida lo cual ya es mucho, junto a los
aportes a la paz y al desarrollo social que suponen las confesiones religiosas
todas. También la nuestra. No se detiene el razonamiento en el aporte cultural
aún inexplorado en su inmensidad, sino en la contribución a la pacificación
imprescindible para el desarrollo colectivo.
Un mundo donde
sobran pretextos para la violencia, no puede darse el lujo de arrinconar a las
comunidades de fe por más diversas que estas sean para el “orden establecido”
occidental, machista, blanco patriarcal, capitalista y excluyente a ultranza de
lo que no sea igual a sí mismo.
En lo práctico
se debería poner sobre la mesa de discusión, el cúmulo de industrias y por ende
fuentes de trabajo que sostienen a los colectivos de creyentes afroumbandistas
en la proveeduría de sus artículos específicos sea artesanales o
industrializados. La entrada de PBI que reportan por ende a las arcas fiscales.
Cientos de miles de personas en torno a Iemanjá en las playas los dos de
febrero no desaparecen el resto del año, viven, gastan, votan, colaboran y
consumen dentro de sus sociedades. Hacen ciudadanía.
En lugar de
seguir con este quasi plan de exterminio o inquisición; que si el tambor, que
si la gallina, la oveja o la cabrita; sería interesante poner un pienso
inteligente, y posiblemente debería agradecerse la contribución comunitaria en
movilizar la economía del país, y en aportes a la calidad de vida de la gente
que es feliz de practicar un culto ancestral, enarbolando raíces olvidadas de
la Historia patrimonio inmaterial.
Es aceptado que
los preconceptos expongan a las creencias afro y a sus fieles en un sitial de
permanente tribunal o juzgamiento ante la opinión pública. Siendo que la religión
es un valor humano a respetar no a cuestionar.
A ninguna
religión se le pregunta si hace daño y es “normal” para nosotros recibir dicha
pregunta ofensiva. Es como si hoy le preguntaran a un cura si es de los
abusadores de menores, valga el triste ejemplo.
Y si hablamos
de ritos crueles; no se cuestiona en la religión católica el sacrificio de un
hombre tomado como bendición, y que en sus ritos/misas/cultos simbólicamente se
bebe sangre y se come carne humana aludiendo al sanguinario asesinato de Cristo,
acto recordatorio de la crucifixión de una PERSONA, hecho que extrañamente no
se percibe como macabro o contrario a ninguna moralidad.
En cambio se
acepta la falta de respeto que supone juzgar ritos étnicos de trasmisión oral,
que resaltan el valor de la familia y la comunidad como trasmisora de identidad
y valores, incitándolos a “cambiar” para “modernizarce” lo que equivale a
perder su esencia. No se le ocurriría a nadie decirle al cristianismo que
cambie para no molestar a la opinión pública. ¿O sí?
También es un
tema de esperanza. Muchas veces para la gente desesperada por la salud propia o
de un familiar querido, esa gallina ritualizada hace la diferencia entre el
sufrimiento y la felicidad.
En Uruguay,
luego de muchas idas y vueltas, porque estamos eternamente en la mira y nuestra
existencia y costumbres son vistas eterna e irracionalmente bajo sospecha y
eventual de censura, la actual reglamentación a nivel nacional reconoce el
sacrificio de animales destinados a ritos religiosos en la Ley de Protección,
Bienestar y Tenencia de Animales 18471/09 Art 3.
Estimadas lideranzas afro religiosas
argentinas, feligresía afroumbandista toda quienes nos reciben siempre con
tanto cariño en la tierra vecina. Agradecemos de corazón vuestro trabajo y
lucha social transformadora y espiritual tan necesaria como baluarte de
confraternidad y convivencia a la que nos sumamos y para la que pueden contar
con nuestra energía siempre, saludándoles con profunda admiración y respeto.
Estaremos, como desde 1997 con la Federación IFA del Uruguay y el Grupo
Atabaque, tomando la responsabilidad que nos toca en los procesos de
descolonización ideológica y búsqueda de igualdad de oportunidades para las
comunidades afrodescendientes y originarias, brindando nuestro humilde aporte a
la sociedad democrática e inclusiva que la región y el mundo del futuro
necesitan. Llegará la pública felicidad de las manos tendidas y tomadas,
luchando parejo por el bienestar de las poblaciones vulneradas. Contra el
racismo religioso, la injusticia social, la violencia de género, la
discriminación racial y por el bienestar del pueblo más desprotegido. ¡Por un
mundo sin exclusiones ni racismo! ¡AXÉ!
ATABAQUE -IFA del URUGUAY Aréchaga 3365
Montevideo - URUGUAY - (0598) 22008177- +598 099215451
HAY TANTAS
CUESTIONES URGENTES PARA LEGISLAR QUE BRINDEN BUEN VIVIR A LA POBLACIÓN LES
SAQUEN DE LA POBREZA Y DEL HAMBRE Y LES ASEGUREN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, QUE
RESULTA INCOMPRENSIBLE EN OCASIONES UNA SUERTE DE ENSAÑAMIENTO CONTRA
DETERMINADOS COLECTIVOS.
13 de julio del 2024
ALGUNOS APUNTES ESCLARECEDORESLa
Argentina reconoce la libertad de culto en el art. 14 de la Constitución nacional
y en su art. 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a los principales
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que reconocen,
entre otros derechos, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
tales como la Declaración
Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos, Civiles y Políticos
(arts 18), la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (art. 3 y 12) y otros instrumento vinculados
al principio de no discriminación.
Asimismo,
en el marco del Consejo de Derechos Humanos existen dos resoluciones
tradicionales, copatrocinadas por Argentina, tituladas "Lucha contra la
intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación,
la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de
religión o de creencias" y la "Libertad de religión o de creencias".
Estas resoluciones se centran en casos graves de utilización de estereotipos
peyorativos, elaboración de perfiles negativos y estigmatización de personas
por motivos de religión o de creencias, y por
los
programas e idearios de organizaciones y grupos extremistas dirigidos a crear y
perpetuar estereotipos negativos sobre grupos religiosos, en particular cuando
son tolerados por los Gobierno. El Proceso de Estambul
se
estableció en la primera resolución sobre lucha contra la intolerancia del
Consejo de Derechos Humanos y tiene como uno de sus ejes trabajar sobre la
iniciativa internacional para lograr un equilibrio entre el derecho a
la libertad
de expresión y las regulaciones para evitar el fomento de la discriminación por
motivos religiosos.
Por otra
parte, en 1981, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la
"Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
fundadas en la religión o las convicciones" (A/RES/36/55) lo que es hasta
ahora la expresión más completa del derecho a la libertad religiosa o de
convicciones en el ámbito universal. Dicha Resolución fue complementada por
otra Resolución de la Asamblea General, que en 1993 adoptó la "Declaración
sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas" (A/RES/47/135). Recientemente, nuestro
país ha acompañado resoluciones en materia de libertad religiosa en el marco de
la OEA. Los antecedentes mencionados ut supra demuestran la importancia fundamental
que nuestro país otorga a la libertad religiosa y el rol activo mantenido en
los ámbitos multilaterales específicos sobre la materia.